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Año: 1937, Fallos: 178:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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digo Civil y, por lo tanto, de derecho común, sus arts. 9 y 10 contienen disposiciones de derecho público, cuya interpretación abre el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado su conflicto con leyes o disposiciones provinciales y la sentencia es favorable al derecho que se funda en éstas últimas.

Juicio: Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, recurso de hecho en los autos, " Luis Díaz v. Esteban Dabove, s, indemnización por aceidente del trabajo".

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

Dicramen DEL Procuraor GENERAL Suprema Corte:

En el fallo del 1. 173, pág. 249, similar al presente, V. E. resolvió que la circunstancia de no haber sido parte la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, durante la tramitación del juicio, no le impide utilizar el recurso extraordinario contra una resolución definitiva que le ordene la entrega directa al interesado del importe de una indemnización por accidente del trabajo.

Dejando a salvo mi opinión al respecto, contraria a la tesis de V. E., considero que esa circunstancia, corroborada por decisiones anteriores, justificaría se declare mal denegado el recurso y procedentes las peticiones del recurrente. — Buenos Aires, junio 21 de 1937. — Juan Alvarez,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-171

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