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Año: 1937, Fallos: 178:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tablecer tarifas y horarios sujetos a la aprobación de la Dirección General de FF. CC. de acuerdo con lo preseripto por la ley N" 2873 (en lo referente al transporte de pasajeros y carga, nrts. 13, 33, 44 y concordantes) y de conformidad con todo lo cual fueron establecidas las que obran a fs, 405 y 406 y de cuyos tórminos resultaría la convención de que se trata, Conf, fs. 394 y 407).

Que ni las enusas que condujeran a la sanción de la ley N" 5559, ni la discusión parlamentaria, son óbice a las conclusiones a que se llega en los anteriores considerandos, ni enbe atribuir a los que se citan en autos otro aleanee que el de expresión general de conceptos, no contradichos en el pronunciamiento, Que por otra parte, entre las ventajas o privilegios que la legislación y la doctrina admiten para los ferrocarriles secundarios, o de interés local y fomento industrial, no figura la de eximirlos de realizar el transporte en algún término — Conf, Vasseun "°Chemin de fer d'interet local, etc." págs. 36 y siguientes — ya que ello implicaría una inseguridad de tal naturaleza en el cumplimiento del contrato, que podría traer aparejados resultados contradictorios con los fines perseguidos por aquéllos.

Que lo expuesto, en cuanto no permite ampliar interpretativamente el texto de que se trata, conduce a la confirmación del anto en recurso, ya que las circunstancias de hecho que en el mismo se invocan, no pueden ser revisadas por el Tribunal, dada la naturaleza del recurso.

En su mérito, y oído el señor Procurador General se confirma la sentencia de fs. 485.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:188 
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