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Año: 1937, Fallos: 178:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 El recurso extraordinario no nutoriza a la Corte Suprema para revisar las cireuustancias de heeho examinadas en la sentencia contra la cual fué deducido, Juicio: Svensen Carlos 8. v. FF, CC, del Estado s. devolución de fletes por retardo, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicramEN DEL Procunanor (IENERAL Suprema Corte:

En este juicio, que versa sobre devolución de fletes, se ha disentido si el transporte de carga por los ferrocarriles secundarios a que alude la ley especial 5559, en su art. 3, deben e no efectuarse dentro de los plazos fijados para los demás ferrocarriles por el Código de comercio, pero la sentencia de la Cámara Federal, obrante a fs. 485, resuelve el litigio estableciendo que las partes fijaron por contrato el término en que debía hacerse el nearreo, y, en consecuencia, ha de estarse a lo convenido. Resulta así que el pleito fué resuelto por razones independientes de la interpretación de la ley especial citada, Por ello pienso que el reeurso extraordinario es improcedente y que V. E. debe declararlo mal concedido (fs. 490). — Buenos Aires, diciembre 28 de 1936.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 16 de 1937, Y Vistos: Considerando:

Que los FF. CC. del Estado basan el derecho que sostienen, en lo dispuesto en el art. ? de la ley N° 5559,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:186 
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