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Año: 1937, Fallos: 178:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el cual no puede formarse una pertenencia". Que por propia declaración del actor (fs. S6 v.) una de las demasías pedidas, excediendo su área a la que corres- , ponde a una pertenencia minera, por lo menos no se sujeta a tal concepto.

En mérito de lo expuesto se revoca la sentencia apelada y se declara que la Nación no puede negar apelante las demasías de sus minas concedidas y vuelva al inferior para que de acuerdo con esta doctrina determine enales son los sobrantes que pueden ser concedidos en calidad de demasía, de acuerdo con las disposiciones del Código de Minería.

Notifíquese y devuélvanse, reponióndose el papel en el juzgado de origen.

Ronerro Reretrro — ANTONIO Sacarza — B. A. Nazan AxcuoreNa — Juan B.

Terán.


RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — FE-
RROCARRILES DEL ESTADO — TRANSPORTE —

PLAZO.
Sumario: 19 Procede el recurso extraordinario contra la senteneia que deniega el privilegio fundado por el recurrente en una ley nacional, aun enando aquélla se funde en razones de hecho euya admisión depende del aleamee que se atribuye a la ley en enestión, 2" Aun cuando el P. E. no ha dictado el reglamento mencionado en el art, 3 de la ley NI 5559, los FF. CC.

del Estado han podido válidamente fijar un plazo para el transporte por líneas secundarias. que eon la aceptación del cargador revestiría forma contractual inobjetable,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:185 
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