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Año: 1937, Fallos: 178:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la cuestión, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Notifíquese, repónguse el papel y devuélvanse.

Antosio Sacarsa — B. A. NaZa AxCHORENA — JUAN B. Terán,
RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — DE-

MASIA MINERA — PETROLEO.
Sumario: 1" Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admite la validez de resoluciones administrativas impugnadas de inconstitucionalidad por el recurrente.

2" No siendo la demasía una nueva propiedad minera sino una aecesión a una propiedad ya constituida, no le alcanza lo dispuesto en el art. 15 de la ley N° 4167 ni en el decreto de enero 10 de 1924, por lo que debe ser concedida al dueño de las minas colindantes que la ha solicitado.

Juicio: Diadema Argentina S. A, de Petróleo v. la Nación, N 5, concesión de demasías.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 16 de 1937.

Y Vistos: Los del juicio: "Diadema Argentina S. A. de Petróleo contra la Nación, sobre cesación de demasías""; y

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:182 
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