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Año: 1937, Fallos: 178:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
LEYES LOCALES — PRONUNCIAMIENTO INOFI-
CIOSO.
Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario contra la :

sentencia que se funda exelusivamente en la Constitución de la Provincia y en las leyes de contabilidad y orgánica de los tribunales de la misma, cuya validez constitucional no ha objetado el recurrente, :

2" Negada la existencia del pretendido derecho de propiedad, por sentencia que aplica para ello leyes loentes no impugnadas, la invocación de la garantía que reconoce el art. 17 de la Constitución Nacional, no tiene relación directa con la cuestión materia de la causa, por lo eual no procede el recurso extraordinario en él fundado.

3" No corresponde a la Corte Suprema examinar cuestiones que conducirían a un pronunciamiento inoficioso, como la referente a si el interventor nacional tuvo 0 no facultades para remover a los jueces de la Provineia, ya que a ésta — que es la demandada en el presente juielo — no puede hacérsela responsable de las actos del interventor.

Juicio: Petra Demetrio v. Provincia de Mendoza.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicraMEN DEL Procunanor GENERAL En la tramitación de esta enusa o en la sentencia j de fs. 64, que la decide, nada hay en mi opinión, que justifique la intervención de V. E. por vía del recurso extraordinario de apelación interpuesto y acordado art. 14, ley 48).

Ya se trate del aspecto político del asunto — impugnación a la ley de intervención federal a la Provincia de Mendoza — o de la apreciación de cuestiones de hecho y prueba, como aplicación de disposiciones

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-193

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