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Año: 1937, Fallos: 178:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cito de su propiedad y lesionado la garantía que sunciona el art. 17 de la Constitución.

Esta Corte se ha pronunciado sobre esta cuestión en un caso anúlogo (Diadema Argentina v. CGiobierno Nacional, t, 175, púg. 346).

Se demandaba a la Nación para que otorgara °° una ampliación" minera en los términos del art. 191 del Código de Minería.

A diferencia de la demasía, la ampliación importa el otorgamiento de una nueva mina, sujeto a ciertas condiciones — que las Inbores se hubiesen internado o estuviesen próximas a internarse en terreno vacante y que se lleve criadero en mano (arts. 191 y 192).

No habiéndose demostrado el cumplimiento de tales condiciones, no correspondía el otorgamiento de la ampliación. Esta importaba, además, una violación de Ja reserva" decretada por el P. E. en virtud del art.

15 de la ley N" 4167.

La demasía no es, en cambio, un derecho distinto enya concesión está sometida a condiciones. Recae sobre terreno que no puede formar una nueva mina, sobrantes de terreno que la ley declara que "corresponden exclusivamente a los dueños de estas minas", entre las cuales se hallan los sobrantes (arts. 198 y 199).

Luego la ley establece la manera de adjudicarlas, según los casos, pero reconociendo siempre que pertenece a las minas colindantes (arts. 200 y 201).

No tratándose de uma nueva propiedad minera sino de la accesión a una propiedad ya constituida, no le alcanza lo dispuesto por el art. 15 de la ley N° 4167, ni el decreto de 10 de enero de 1924, Que ln ley ha establecido que las demasías no pueden reconocerse sino sobre "sobrantes de terreno, en

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-184

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