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Año: 1937, Fallos: 178:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un acto que, emanado de una persona jurídica, equivale a un reconocimiento de deuda.

Juicio: Ways y Freytag 8, A. v, la Nación, 5, cobro de pesos.

Caso: 1" Ways y Freytag S. A. demandó a la Nación por cobro da pd tificados relativos a una obra pública realizada por esa sociedad, fundándose en el fracaso de los reclamos admi nistrativos tendientes a obtener ese pago y en lo convenido en el e contrato, Procurador Fiscal se opuso a la demanda invoecando los arts. 509 y 624 del C, Civil, en razón de que la aetora no había formulado la reserva que exige la dio A lo tres con 0 a los en esto la do Do cobro de intereses, si bien a un menor.

Py El Juez Federal, en sentencia que confirmó la Cámara, rechazó la defensa del Trocrlor Fiscal, fundado en que la Corte Suprema en el emo Hetimaa Federico v. la Nación" — 21 de agosto de 1935 — declaró que el art. 624 del C. Civil es inaplicable a estos casos; en que el art. 509 es también inaplicable, por cuanto la interpelación sólo es necesaria euando no se ha estipulado el plazo de la obligación; e hizo Iugar a la demanda, de acuerdo con lo convenido en el contrato y lo dispuesto en el art. 64 de la ley de obras públicas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 21 de 1937.

Considerando: — 1° Que en el régimen de la ley N'? 775, de obras públicas nacionales, Il: entrega de certificados y el pago de los mismos revisten carácter de provisionales, a cuenta, sujetos a Ins variaciones y rectifienciones que produzca la liquidación final", dejándose siempre retenido un 10 del valor en garantía hasta la recepción definitiva (arts. 54, 55, 57 y 56); y por ello,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-197

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