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Año: 1937, Fallos: 178:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones de la Constitución Nacional, en cualquiera de esas hipótesis, In sentencia apelada no sufriría modificación alguna desde que la acción se ha deducido contra el Gobierno y patrimonio de la Provincia, que no sería, por cierto, el responsable de los actos produeidos por el interventor o por el Gobierno de la Nación en la hipótesis de que ellos no se ajustaran como se pretende a la ley o a la Constitución.

En su mérito y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que no procede el recurso extraordinario deducido en los presentes autos, Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse.

Rosento Revetto — AnTtonto Sacanxa — B. A. Nazar AxcuoreNna — Juan B.

Terán,
INTERESES — RESERVA — PAGO DE CERTIFICADOS
— OBRAS PUBLICAS, Sumario: 1° De acuerdo al régimen de la ley 775 de obras públicas nacionales, la entrega de certificados Pi son provisionales y se hallan sujetos n las reet que produce la liquidación final; de modo que el silencio a Subida de prstenteo ratero rempesto de interes al recibir certificados parciales, pueden ser salvaon le ación > RARO CITAN de 14 ra. pala la procedencia del cobro de esos intereses.

2 El reconocimiento por el Poder Ejecutivo del erédito del contratista de obras públicas en su totalidad — eomprendiendo los intereses — liúce cosa juzgada y es Ue

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-196

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