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Año: 1937, Fallos: 178:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta Corte Suprema, examinando un canso análogo, registrado en el t. 145, p. 28, de su colección de fallos expresó, en el penúltimo considerando, que el silencio u omisión de protesta o reserva respecto de intereses, al recibir pagos de certificados parciales, podía ser salvado en la liquidación y pago final de la obra para la procedencia de los intereses; y a fs. 37 corre copia del informe de Contaduría General de la Nación según el cual, los constructores Wayss y Freytag dejaron a salvo los derechos a reclamar intereses al percibir pesos 174,326.11 min., como saldo de la suma de pesos 574.326.11 min.; lo que los coloca en la situación prevista por la Corte.

2 Que en agosto 12 de 1931, el Gobierno Provisional, de conformidad con lo informado por las oficinas técnicas, reconoció el derecho de los actores en su totalidad (fs. 41), y reción en septiembre 26 de 1932, es decir, un año y cuarenta y cinco días después, el Poder Ejecutivo modifica aquella resolución que, tratándose del cumplimiento de un contrato conformado a la ley, hacía cosa juzgada (Fallos: t. 175, p. 368 y otros), y aun considerado coro acto de persona jurídica el de 1931 tendría el valor de reconocimiento de deuda (arts.

718 y siguientes del Cód, Civil).

En su mérito y concordantes, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada.

Ronenro Rererro. — ANTONIO Sacanxa. — B. A. Nazar Axcnoresa. — Juas B.

Terán.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:198 
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