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Año: 1937, Fallos: 178:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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locales que fundamentan la sentencia aludida, esta Corte Suprema carece de jurisdicción para revisar lo decidido, por el tribunal apelado, en razón de no constituir nada de ello materia federal.

La relación, por otra parte, entre el art. 17 de la Constitución Nacional y el censo resuelto es tan remota, que no puede invocarse aquélla como base del aludido recurso.

E Creo, pues, que corresponde declararlo mal concedido. — Buenos Aires, diciembre 29 de 1936, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 21 de 1937.

Y Vistos: El presente recurso extraordinario deducido por el actor en el juicio "Petra Demetrio contra la Provincia de Mendoza Contencioso Administrativo", de la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de y Justicia de la Provincia de Mendoza; y Considerando :

Que el doctor Demetrio Petra, en su condición de ex-ministro de la Corte Suprema, demandó al Gobierno de Mendoza por cobro de sueldos correspondientes a 11 días del mes de diciembre de 1928 y la totalidad del mes de enero de 1929. La autoridad administrativa reconoció su derecho a lo primero y ordenó pagarle $ 40; desconoció, en cambio, su derecho al mes de feria, lo que motivó la iniciación de esta demanda contenciosa administrativa.

Que, subsidiariamente, niega que el interventor nacional en la Provincia de Mendoza, señor Borzani, haya tenido facultades para disponer su remoción del

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-194

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