Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — CONFLICTOS DE PO.
DERES,
Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario contra la sentencia por la cual se resuelve que el conocimiento de una demanda corresponde a los tribunales de la provincia y no a las autoridades administrativas de la misma, 2" Los conflictos entre los poderes públicos de las provincias se hallan fuera de In jurisdieción de la Corte Suprema (1).

Juicio: Compañía de Seguros Comereio Español Argentino v.

Provincia de Santa Fe, sobre daños y perjuicios.


JURISDICCION — FUERO FEDERAL — SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Sumario: 1" El art. 9 de la ley N" 48 ha sido ereado para aplicarlo a las sociedades anónimas; no puede pe por analogía a las de responsabilidad limitada, a las enales debe aplicarse el art, 10, que comprende todas las hipótesis de pluralidad de actores o demandados, excepto las sociedades anónimas.

2 Para que la justicia federal pueda conocer en un juicio promovido contra una sociedad de responsabilidad limitada por razón de distinta vecindad, se requiere que todos los componentes de la sociedad sean argentinos vecinos de distinta provincia que la del actor, Juicio: Cabral Ramón v. Sociedad Argentina de Construcciones y Obras s, indemnización, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

') Fecha del fallo: julio 14 de 1937.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com