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Año: 1937, Fallos: 178:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION — FUERO PENAL — INJURIAS POR
LA PRENSA,
Sumario: El Juez del lugar en que se editó el periódico que publicó las injurias, es el competente para entender en la respectiva querella, aun cuando la publicación estuviera destinada a producir sus efectos en jurisdicción de otra provineia, donde se radicaba el querellante y en la cual fueron repartidos ejemplares por el querellado.

Juicio: Gayoso Rúa Casimiro v, Emilio €. Castro, s. injurias.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: :

Con motivo de unas publienciones reputadas calumniosas que aparecieron en el diario "Vinícola", se ha trabado cuestión de jurisdicción entre un Juez correccional de esta Capital, lugar donde se editó dicha hoja de publicidad, y la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de la Provincia de Mendoza, sitio donde tales publicaciones debían surtir su efecto, y en el que además, sc imputa al querellado haberlas distribuído personalmente, con únimo de dañar al querellante, Tal como hasta aquí se plantea la contienda, resultaría que el delito se ha cometido en dos localidades distintas sujetas al fuero común. Sin embargo, no parece aplicable al caso la norma del art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, porque se trata de delitos privados, y la parte querellante ninguna acción deduce ante los tribunales de la Capital, No existe entonces, por ahora, la posibilidad práetica de acorder

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-291

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