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Año: 1937, Fallos: 178:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prioridad a estos últimos. Bajo tal concepto, corresponde admitir que los tribunales de Mendoza tienen jurisdicción, tan sólo en cuanto se refiera a los delitos cometidos en aquel territorio, y caracterizados, en primer término, por el reparto doloso de las publicaciones ofensivas, que se pretende fué hecho en persona por el querellado.

Tal es mi opinión. — Buenos Aires, julio 30 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 16 de 1937.

Autos y Vistos: De acuerdo con lo dispuesto por el art. 102 de la Constitución Nacional, 1° del Código Penal, 25, inc. 1, 35 y 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y resultando de los autos que el delito imputado se habrín cometido en la Capital Federal, declárase que debe conocer en el juicio sobre injurias seguido por Cagimiro Gayoso Rúa contra Emilio César Castro, el señor Juez en lo Correccional de la Capital, a quien se remitirán las actuaciones. Avísese en la forma de estilo a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de la ciudad de Mendoza.

Roserro Rererro — Antonio Sacarsa — Luis Liyares — B. A. Nazar AxcioreNa — Jvay B. Terán,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-292

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