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Año: 1937, Fallos: 178:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto a fojas 131, la nulidad de algunas actuaciones de este proceso criminal en razón, se dice, de haber sido tramitadas ante juez incompetente. La sentencia de fs. 123 que se trae en revisión ante V. E., por haberse concedido dicho recurso, ha desestimado tal petición.

Aparte de que el recurso de nulidad no está comprendido en los términos del extraordinario de apeJación, según lo tiene decidido uniformemente V. E., lo resuelto en la causa no se relaciona con cuestiones federales de ninguna naturaleza. Se ha interpretado y aplicado la propia ley local sobre procedimientos eriminales y, con la amplitud de jurisdicción que cabe ejercitar, se ha dado validez a las actuaciones de referencia.

Nada de esto admite revisión ante V, E.; careciendo de alcance práctico cualquier decisión al respecto de esta Corte Suprema, ante lo resuelto por el juez de la causa a fs. 95, al convertir en prisión preventiva la detención del procesado que se quería evitar con el incidente de nulidad promovido a fs, 82, Correspondería, pues, declarar mal concedido el recurso. — Buenos Aires, agosto 2 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 13 de 1937.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto en la causa por defraudación seguida a Santiago Freidson y otros, contra la resolución corriente a fs. 123; y

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:289 
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