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Año: 1937, Fallos: 178:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de septiembre del mismo año, quedando así convertida en ley por subsiguiente promulgación del Poder Ejecentivo (D. S. del Senado, año 1916, t. 1, púg. 573).

En su solicitud, el señor Menéndez Behety incluía la concesión "en arrendamiento con derecho a compra", de una extensión de tierra fiscal destinada "para depósito y pastoreo de las haciendas que adquiera la sociedad" y en el Congreso no se observó esa demanda sino en cuanto se concedía la tierra al señor Menéndez Behety, resolviéndose que lo sería a la sociedad a constituirse para construir y explotar el frigoríffico (Conf.

discursos de los senadores del Valle Iberlucea y Virasoro y del Ministro de Agricultura, púgs. 631 y 634 del D. de S. del Senado, 1916; diputado Silvetti, en 30 de septiembre de 1916, D. de S. de la C. de D., año 1916, t. 3", pág. 1599).

4° Que en tales términos debe entenderse que la concesión de tierras en arrendamiento, era un requisito que la ley estimó necesario para que la obra del frigorífico de Tierra del Fuego, que sin discrepancia de opiniones se estimó de verdadera importancia y efiencia para el progreso de aquella región apartada del territorio de la Nación, se construyese y explotase; no se discutió esa condición sino en cuanto al tiempo del arrendamiento, al derecho interino a compra y a la entidad a la cual se otorgaría la concesión y no es posible desartienlar o desconectar un estatuto legal, suprimiéndole las cláusulas que a una de las partes le parezca impropias, inconvenientes o inoportunas, cuando la otra cumplió sus prestaciones o compromisos en base a igual conducta de parte del otro contratante o concedente. El empleo, en la ley, de las palabras "autorízase al Poder Ejecutivo para arrendar, ete", tuvo en mira salvar las dificultades que surgían de la ley

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:301 
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