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Año: 1937, Fallos: 178:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N" 50, devolviéndose, a tales efectos, las actuaciones al juzgado de origen. Buenos Aires, julio 27 de 1937, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 23 de 1937, Y Vistos: El presente reeurso extraordinario deducido por Joaquín Ferrando Sellés contra una resolución de la Cámara Federal de la Capital y Considerando: Que los antecedentes del caso informan que el recurrente demandó ante la jurisdic ción ordinaria en lo Comercial de esta Capital a Mareclino Gutiérrez por escrituración y cumplimiento de contrato social o en su defecto por devolución de sumas aportadas, Que en presencia de la incompetencia de jurisdicción deducida por el demandado, quien a ese efecto invocó su enlidad de extranjero, el recurrente se allanó 2 la excepción, razón por la cual el señor Juez de Comereio se declaró incompetente a fs. 36 vta, y ordenó el archivo de las actuaciones.

Que con posterioridad, se intenta idéntica domanda ante el Señor Juez Federal de esta Capital, y éste por razones de hecho e interpretación de cláusulas contruetuales, esto es, por circunstancias ajenas a las que enracterizan los ensos federales del art. 14 de la ley 48.

deniega el fuero fs. 41 y 47), siendo confirmada tal decisión por la Cámara Federal, Contra esta resolución se intenta el reenrso fede ral del art. 14, ley citada, y es por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del Señor Procurador General, que el recurso se deelara improcedente, Y tenióndose presente que las resoluciones iieta

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-335

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