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Año: 1937, Fallos: 178:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tora. sería violatorio de la igualdad impositiva consagrada en la Constitución.

3 El Sr Juez Federal hizo lugar a la demanda, con costas, por entender que las reflexiones y conelusiones de los dictámenes de los señores Procuradores General de la Naeión y del Tesoro, armonizaban con la doctrina establecida por la Corte Suprema en distintas oportunidades, cuando le fué dado pronunciarse acerea de la imposición de gravámenes al aleohol, decidiendo que el impuesto procede cuando existe expendio, vale decir venta y no enando se trata de un caso de consumo como el de la nafta en esta causa, Se fundaba además en el fallo de la Corte Suprema publicado en el t. 157, rág. 184 de la respectiva colección y en el dietado por el a quo en el juicio seguido por la Compañía Argentina ltaegn v, la Naeión, 4 La Cámara Federal confirmó la sentencia por sus fundamentos,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 14 de 1937, Y Vistos: Considerando:

Que la ley N 11.658 dispone en su art. 12, ine, 1 que "el fondo nacional de vialidad se formará con los siguientes recursos: 1 Impuesto adicional durante quinee años de pesos 0.05 mín, por litro a la nafta", ete. Establece también — art. 15 — que desde el 1 de enero de 19 queda suprimido el impuesto interno a la nafta, crendo por la ley N° 11,582, y agrega (en el mismo ine, 1 del art. 12), que estos impuestos deberán ser abonados por las empresas productoras o expendedoras, desde la fecha y en la forma que lo establezea esta ley y lo reglamente el P, E.

Que a su vez el art, 32 del decreto reglamentario diee que: "la Administración General de Impuestos

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-76

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