Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nando a la primera la mitad de la segunda, la penalidad mázima aplicable es de diez años, tres meses y seis días, según resulta de In sentencia de la Corte de Asises de Reggio Calabria, Que si bien por la misma sentencia se declara condonados tres años para el nombrado Neri, de acuerdo a deeretos de los años 1925 y 1930, no procede tomarse en consideración tal pronunciamiento, por no tener dicho fallo efectos legales en el procedimiento de extradición en cuanto a la pena impuesta, redueciones y compurgamientos a establecerse en la sentencia definitiva a dictarse na vez que el extradido comparezca al tribunal eompetente para juzgarlo: y además, por no obrar en las actuaciones relativas al pedido de extradición, testimonio legal de los aludidos deeretos de condonación, que permitiera a los tribunales de este país establecer si aplicabilidad en favor del requerido y las condiciones, términos y demás cirennstancias en que pueda gozar de sus beneficios.

Que a mayor abundamiento, cabe aplicar al enso lo dicho por la Corte Suprema de la Nación respecto del enmplimiento de la pena aplicada a un requerido de extradición : que en el procedimiento de extradición no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigi.

dos por las leyes o tratados aplicables a naciones requirentes, no siendo, por lo tanto, oportuna, la cuestión pantenda por la defensa sobre el cumplimiento de la pena impuesta al reo, ya que, como se ha dicho, no se trata en el caso, de un condenado, sino de un procesado, °Que no es de aplicación dentro de un procedimiento como el presente la doctrina legal que manda estar a lo más favorable al proeesndo, regla que debe observarse para regir el criterio de los magistrados que han de juzgar sobre el fondo de las causas criminales; en las netuaciones sobre extradición tendientes a perseguir el juzga.

miento de los eriminales o presuntos eriminales, por los tribunales del país en que han delinquido, el eriterio judicial debe ser favorable a aquel propúsita de bene.

ficio universal y que por tal concepto no admite otros reparos que los derivados de Ia soberanía de la nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes 0 en los tratados", (Fallos: t, 156, pág. 179).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com