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Año: 1937, Fallos: 179:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se y devuélvanse al Tribanal de proeedeneia donde se repondrá el papel, AxtoxIO Sacanxa — Luis Li xaREs — B. A. Nazan AxCHORENA — JUAN B, Trnán, INCONSTITUCIONALIDAD — EY PROVINCIAL (N' 636 de Mendoza) — DEFENSA AGRICOLA — PODER
DE POLICIA — COMERCIO INTERPROVINCIAL.
Sumario: 1 La ley N° 636 de la Provineia de Mendoza, que prohibe la introdueción de plantas vivas que no sein destinadas al vivero oficial, está en contradicción con las leyes nacionales Nos. 4084 y 4863, pues deseonore la facultad que éstas acuerdan al P. E, de la Nación para hacer efectiva la defensa agrícola en la República, desconociendo también la validez de los certificados expedidos por la autoridad nacional para que puedan cireular por todo el territorio, las plantas o semillas cuya sanidad haya comprobado la autoridad administrativa.

2 La introducción de plantas de un territorio a una provincia, es un neto típico de comercio interprovineial, cuya regulación corresponde al Congreso Nacional, 3 El art, 9" de la ley N' 636 de la Provinein de Mendoza, es inconstitucional.

Juicio: - Rosauer_Junn Erich v, Provincia de Mendoza, inconstitucionalidad de la ley N" 636 y cobro de pesos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL Procenavon GExErar Suprema Corte :

El señor Juan Erich Rosnuer, propietario de un vivero de plantas en Paso Peñalva, Choele-Choel, ret

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-169

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