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Año: 1937, Fallos: 179:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del impuesto local con que se grava este producto en las provincias, con manifiesta violación de la garantía de igualdad que es la base del impuesto y de las cargas públicas (art. 16 in fine de In Constitución Nacional).

En su mérito y por los fundamentos de la sentencia apelada de fs. 46, se la confirma, sin costas, Notifíquese y devuélvanse.

Rogerro Rererro — ANToxiIo Sa
GARNA — Lars Lixanes — B.
A. Nazan ANCHORENA — JraN B. Teníx,
EMPLEADOS PUBLICOS — RELACIONES ENTRE LOS

EMPLEADOS Y EL ESTADO — PRESCRIPCION LI-

BERATORIA — DEMANDA CONTRA LA NACION.
Sumario: 1" Si bien las relaciones entre el Estado y sus funcionarios son del dominio del derecho administrativo, .1 desde el instante en que ellas hacen surgir un derecho ereditorio entre una y otra parte se crea uno relación que se rige por las reglas del derecho civil.

27 La Nación puede oponer la preseripción aumpue actúe como persona de derecho público.

3" La aplicación de las reglas sobre preseripeión a las relaciones de derecho tanto privado como público se presupone siempre, a menos que las leyes nacionales contengan declaraciones expresas de impreseriptibilidad.

4 Habiendo trascurrido no sólo el plazo de la preseripción quinquenal sino también el de la decenal, entre la feeha en que el actor cesó en el desempeño de sus funciones y aquélla en que inició la demanda para obtener la retribución de las mismas, procede declarar preseripta la acción.

Juicio: Maza Isidro v. la Nación s. robro de pesos.

Caso: Resulta del siguiente:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:305 
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