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Año: 1937, Fallos: 179:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral, han admitido in defensa de prescripción, pero la parte actora ha recurrido de tal decisión sosteniendo que siendo de derecho público la relación existente entre el Estado y sus empleados y habiendo demandado a la Nación como persona de derecho público, son inaplicables al caso las disposiciones del Código Civil sobre preseripción.

Que si bien es verdad que las relaciones entre el Estado y sus funcionarios son del dominio del derecho administrativo, también lo es que desde el instante en que ellas hueen surgir un derecho ereditorio entre una y otra parte, como en el caso de autos, se crea una relación jurídica que cae bajo el dominio de la ley civil, cuyas disposiciones le son, pues, hplicables. (Fallos, t.

173, pág. 289). Esta Corte ha resuelto en diversas oportunidades que la Nación, uun en su carácter de persona del derecho público puede oponer la prescripción, y que por fundarse ésta en razones de interés y de orden público, su aplicación a las relaciones de derecho tanto privado como público, se presupone siempre, a menos que leyes nacionales contengan declaraciones expresas de impreseriptibilidad, lo cual no ocurre en este caso (Fallos, t.

129, pág. 120; t. 165, pág. 95; t. 173, pág. 289; t. 175, pág. 90; t. 176, pág. 70). Por lo demás, el art. 3951 del Código Civil permite invocar al prescripción al "Estado General"', sin establecer limitación alguna que sirva de apoyo a la tesis contraria a la udmitida en los fallos de referencia.

Que en el caso Peixoto (Fallos, t. 126, pág. 62) que alentó al Dr. Maza a este pleito, según se expresa a fs. 176 del memorial presentado por la parte recurrente, esta Corte no se pronunció con respecto a la preseripción, sino que se limitó a establecer otras ra

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-307

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