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Año: 1937, Fallos: 179:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tara invocar un matiz intencional —en muchos casos incontrolable— para eludir el gravamen.

Que en cuanto al segundo punto, cabe recordar que esta Corte ha tenido oportunidad de analizar el aleance del art. 36 de la ley N° 3764, Ha sentado así, en el fallo recaído en los autos Bernardo Martínez y Cía." —en 3 de noviembre de 1937— la doctrina de que el texto de que se trata no sanciona la sola violación formal de las disposiciones de la ley o sus reglamentos, por lo que, en consecuencin, las penas que prevé no son de necesaria aplicación, cuando el contribuyente justificara su falta de intención de defraudar, y las modalidades de la causa hicieran excusable la omisión en que ha incurrido.

Que en la especie, la sentencia apelada, al no ha- .

corse cargo de la argumentación que en tal sentido ha hecho el recurrente, ni analizar la prueba producida —que eonduce al convencimiento de la inexistencin de dolo, al par que acredita que los peticionantes han podido pensar que estaban exentos del gravamen cuestionado — autoriza a concluir que se fundamenta en una interpretación contraria del art. 36 de la ley N" 3764, susceptible por tanto de ser revista por la vía del inc.

2» del art, 14 de la ley N" 48, Que en consecuencia debe concluirse que el fallo recurrido, en cuanto impone multa, 1 $ 912 min., a la firma S. Seareella y Cía., no es ajuriado a derecho, Por ello se lo revoca. Notifíquese, devuélvase al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.

Roneuro Repetto — ANTONIO Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazart Ancuo

BENA.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:341 
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