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Año: 1937, Fallos: 179:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3" Deben considerarse comprendidas en lo dispuesto por el art. 45 de la ley N 12.145, las esencias que se utilizan habitualmente en la elaboración de lieores o son suseeptibles de emplearse con tal fin aun cuando se les de o pueda dárseles un destino distinto. = 4 El art. 36 de la ley N" 3764 no sanciona la sola violación formal de las disposiciones legales o reglamentarias, por lo cual las penas que establece no son de neeesaria aplicación cuando el contribuyente justificara su falta de intención de defrandar y recultara exensable la omisión en que ha incurrido.

Juicio: Searcella F. y Cía y. Impuestos Internos.

Faso: Y Con motivo de uma inspección reslizada el 10 de abril de 1934 en el negocio de la ociedad Searcella y Cia.

se comprobó la existencia de envases que contenían esencias para la fabricación de licores y no presentaban los vilores fiscales correspondientes al pago del impuesto esta blecido por Ta ley N° 12.145, razón por la enal la Adminis tración de Impuestos Internos resolvió declarar en fraude a las esencias y apliear a la sociedad una multa equivalente al décuplo del impuesto, sin perjuieio del pago de éste, todo de acuerdo al art. 36 de la ley No 9764.

2 La sociedad recurrió ante el Juez Federal, afirmando que no correspondía el pago del impuesto de referencia y mueho menos la imposición de la multa, porque las esencias intervenidas eran destinadas exclusivamente a la preparación de almíbares o jarabes que emplenban en la elaboración de hombones y confituras de si espeejalidad.

Según la firma recurrente, la disposición del art, 45 de la ley N° 12.145, establece un tributo que no puede ser extendido o otras esencias que las destinadas n elaborar licores, con el propósito de proteger a la industria licorista y a la salud pública, restringiendo mediante ese gravamen el expendio popular de esencias en pequeños envases que sirven para la fabricación casera de licores de costo reducido y consumo inmediato. Siendo estas leyes de interpretación restrictiva, agregaba, no enrresponde extender ese tributo a las esencias destinadas elaborar bombones, Se quejaba, también, de que la resolución de la Administración, además de condenarles al pago del impuesto, le aplicaba la sanción del art. 36 de

LU

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:338 
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