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Año: 1937, Fallos: 179:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicar multa a quien justifica la inexistencia de dolo o intención de defrandar.

Que el art. 45 de la ley N" 12.148 dispone: "Las esencias y productos concentrados líquidos, sólidos, pasta o en polvo destinados a Ia elaboración de licores, que se importen o circulen bajo cualquier denominación, pagarán un impuesto interno de $ 0.02 min., por gramo o fracción".

Que la sentencia recurrida ha establecido que con los extractos hallados en poder de los señores Searcella pueden prepararse licores, por cuya razón, además de que su nombre corresponde al de bebidas alcohólicas, debe considerárselos sujetos a impuesto.

Que la primera conclusión es irrevisible por el Tribunal, toda vez que se trata de una cuestión de hecho, ajena al recurso extraordinario.

Que partiendo de tal supuesto, y teniendo en cuenta que las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación. (Conf. Coorev, On Taration, t. 1", púg. 452 y siguientes, especialmente pág.

464, apartado final y fallos citados en la nota 3, ed.

3) debe concluirse que el texto de que se trata incluye entre las esencias sujetas a gravamen, las que se utilizan habitualmente en la elaboración de licores —o son susceptibles de emplearse con tal fin— nun cuando se les diera o pudiera dárseles distinto destino.

Que esta inteligencia es, en efecto, más compatible con la naturaleza del impuesto que erea la ley N" 12.148, a la que no cabe desconocer propósitos fiscales. Por lo demás, y cualesquiera que ellos fueran, existiría el riesgo de la imposibilidad de su cumplimiento, si bas

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:340 
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