Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 179:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la ley N° 3764, colocándolos en la situación de defraudadores y falsarios.

3" El Sr. Juez Federai estimó probado que las esencias intervenidas eran utilizadas por la sociedad en la fabrieación de bombones, por lo cual y entendiendo que el espíritu del art. 45 de la ley N° 12,148 es gravar los preparados que conduzcan a la fabricación de licores — lo que no ocurre en el presente caso en que ni aparece probado que las esencias pudieran servir para fabricar licores — decidió revocar la resolución de la Administración.

4" Esa sentencia fué revocada por la Cámara Federal, A juicio de este Tribunal, para considerar si una esencia está o no comprendida en el art. 45 de la ley N" 12.148 hay que atenerse al nombre de la misma, es deeir, si ese A responde o no a una bebida aleohólicn, y siendo evidente en el caso presente que con las esencias intervenidas pueden ser preparados licores como los que se expenden en el comercio con las mismas denominaciones que aquéllas, debe concluirse que se hallan sujetas al gravamen en cuestión, Por esas razones revocó el fallo de primera instancia y mantuvo la multa impuesta, con rostas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 13 de 1937.

Autos y Vistos: Considerando:

Que dada la forma en que se ha interpuesto el recurso extraordinario concedido a fs. 64 vía, las cuestiones que se someten a la decisión del Tribunal, son dos, a saber:

1' La inteligencia que corresponde atribuir al art. 45 de la ley N" 12.148, que el peticionante considera que no comprende las esencias que se destinan a la fabriención de bombones; y 2 La interpretación del art. 36 de la ley N" 3764, según cuyo texto el recurrente entiende que no enbe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com