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Año: 1938, Fallos: 180:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das que forman su superficie, (art. 2314), la posesión de la cosa importa la posesión de sus componentes, siempre que, por no haberse sacado éstos del dominio privado, sean posible la ocupación a título de propietario".

Que esta doctrina es tanto menos contestable, cuanto que la posesión de una cosa hace presmmir la posesión de las cosas accesorias (art. 2403), lo que da un argumento a fortiori cuando se trata de los elementos constitutivos de la cosa misma", Que las vertientes que forman el arroyo de Los Nacimientos, brotando de "La Rinconada", propiedad del demandante, forma con ella un solo cuerpo, y sigue así la misma suerte en cuanto al hecho de la posesión y derechos que derivan (art. 2637)", (Considerandos 4, 5 y 7 de la sentencia respectiva).

En ningún momento se ha puesto en duda en este juicio que Seleme era dueño y poseedor de las propiedades "Puesto de Los Rincones", donde se halla la ciénaga o vertedero de agua de que se trata. Lógicamente debe reputúrsele poseedor de las aguas. Y si en el alegato de bien probado la parte demandada ha llegado a sostener que la ciénaga o fuente de agua no está dentro de los límites del "Puesto del Padre", su aserto está contradicho por los títulos y planos presentados por el actor y por las verificaciones que se han hecho en el terreno en la vista ocular realizada por comisión de este Tribunal por el Juzgado Federal de Catamarca. (Diligencia y planos que corren a fs, 298 y siguientes). El croquis que en esta diligencia se ha hecho con la colaboración de peritos llevados por una y otra parte no sólo demuestra que las aguas de la acequia de "Los Rincones", nacen en los terrenos de aquel fundo sino que hacen su recorrido bordeando el río por los terrenos del actor.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-185

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