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Año: 1938, Fallos: 180:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contestar a las preguntas que se le hagan sobre el uso de las expresadas aguas, A continuación dijo: que "°haee uso de una teja de agna que le corresponde para bebida de los peones y hacienda y que esta teja proviene de una ciénaga perteneciente a la misma propiedad fineas "Puesto del Padre" y "Los Rincones") y que para aumentar el agua ha heeho cavar un canal de ochocientos metros dentro de la propiedad". Con estos obrados, la comisaría resuelve: Que se notifique a don José A. Seleme que "no puede usar ninguna porción de agua mientras el turno esté para los regantes de Cerro Negro". Esta resolución se-eleva al Departamento de Obras Públicas, el que a fs. 24 la aprueba y agrega una prevención para el sumariado. En este estado y a fs. 26, se agregó otra denuncia de los resantes del Cerro Negro, fecha 10 de marzo de 1934, por la que se quejan de la apertura de la zanja a que se refirió don Miguel Seleme y dicen que con ella se les priva de las caídas que iban a engrosar las aguas del río Abauican. A fs. 28 se mandó levantar otro sumario en el enal se hace un reconocimiento y se toman numerosas declaraciones de testigos, inclusive del hijo de Seleme, y luego se mandó agregar al sumario anterior, Con estos obrados, a fs, 55, el Departamento de Obras públicas mandó eumplir lo resuelto anteriormente e impuso, además, al denunciado, cien pesos de multa. Esta última resolución no se puede notificar tampoco a Seleme, por estar ausente (actuaciones de fs.

56 bis y 53). Mientras tanto, Seleme se dirije por interm"dio del doctor Ponferrada al P. E., atacando de nulidad lo actuado y apelando de aquella resolución, por considerar que el caso no corresponde a la nutoridad policial que ha intervenido, sino a los jueces. Se mandan traer las actuaciones y previo dictamen del Fiscal General, el Ministro de Gobierno deereta su nu

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-180

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