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Año: 1938, Fallos: 180:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

L Que según resulta del expediente administrativo agregado letra S. N" 1952, año 1934 — en 19 de noviembre de 1932, nueve vecinos de la localidad de Cerro Negro, Provincia de Catamarca, denunciaron ante el Comisario de Policía de Tinogasta, que don José A. Seleme, propietario en la región, les privaba arbitrariamente del agua de la acequia de °Tierra Amirilla" para cuya provisión los denunciantes sostenían tener un determinado turno sobre las aguas del Río Abanean.

Que a fs. 9 el representante de los mismos presentó el original de un acta que en 24 de diciembre de 1908 levantaron los vecinos de Cerro Negro ante la comisaría del lugar, con asistencia de los regantes de más arriba del río nombrado, entre los cuales se hace figurar a don Ramón Nieva, antecesor de don José A. Soleme, por la cual todos habrían convenido en estableeer un turno para el uso de las aguas de dicho río y sus afluentes, debiendo los de arriba derramar sus acequias, evitando pérdidas o filtraciones al cauce que lleva el agua a "Cerro Negro", cuando a los regantes de este distrito les tocara el turno, todo mediante ciertas concesiones que éstos, en dicho arreglo hicieron a aquéllos.

Sin embargo, en el acta presentada no apareee la firma de don Ramón Nieva). El mismo representante pidió que se haga comparecer ante la comisaría a los firmantes sobrevivientes de dicha acta para que reconozcan sus firmas, y así se ordenó y luego se hizo, A fs. 17 y 18 se tomaron algunas declaraciones para comprobar el hecho denunciado. Después se citó y compareció don Miguel Seleme, hijo del denunciado, quien expresó que su padre estaba ausente y vivía en Chumbicha y que él podía, como encargado de la finea "Tos Rincones",

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-179

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