Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 180:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lidad y manda restituir en el goce del agua a don José A. Seleme. Los vecinos de Cerro Negro se quejan a fs.

65 de esta resolución y el P. E., por razones de procedimiento, anula la resolución anterior y manda devolver la posesión del agua a los vecinos de Cerro Negro (fs.

81), dejando para lo futuro la. resolución definitiva del asunto. A fs. 85 se expide la orden correspondiente enero 3 de 1935). El 11 de febrero del mismo año Seleme hace una protesta ante Escribano Público por haber sido despojado del agua del ciénago por la policía y por orden del gobierno y solicita que se notifique de ella al Gobernador de la Provincia (fs. 86).

La relación minuciosa de las constancias del expediente administrativo que nenba de hacerse, lleva a la convicción de que Seleme no ha seguido ni tiene pendiente con los vecinos de Cerro Negro, una cuestión contenciosa ante la autoridad administrativa de Catamarca, cuya definitiva solución deba esperar para definir su derecho. Ha sido simplemente sumariado, y sin ser oído ha sido condenado a la privación del uso del agua que ereía tener y al pago de una multa. Condenado ya, deduce nulidad y apelación contra lo resuelto ante el Gohierno, no para seguir una contienda, sino, al contrario, para desconocer la jurisdicción de la autoridad que a su juicio habría procedido arbitrariamente en materia propia de la justicia y extraña a sus atribuciones. El tiempo transeurrido desde la interposición de los recursos hasta la presentación de esta demanda, no menos de nueve meses, antoriza a ereer que el Gobierno de Catamarca no tuvo la intención de pronunciarse, ni se pronunciará jamás.

II. Que la demanda de Seleme comprende dos partes que no deben confundirse: La primera, es por el despojo del agua que nace o vierte en su propiedad y que él la utiliza en el enltivo de la misma. Esta agua

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com