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Año: 1938, Fallos: 181:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bajo la superintendencia de la Cómara Civil, y en las provincias dependen de antoridades locales. Cualquier medida de earúeter general a adoptarse por la Corte pudiera tropezar con ese obstáculo. En cuanto a In ley orgánica de los registros de marina sólo existe, que yo sepa, un proyecto preparado bajo la presidencia Quintana por el Ministro Joaquín V, González, y que llegó a tener anrobación del Senado (julio 20 de 1905).

La intervención del Escribano de Marina en ciertos netos relativos a la navegación ha sido impuesta por diversas disposiciones del Código de Comercio arts. 1121, 1555 y 1365, entre otros), y antes de su vizeneia por el Reglamento para las enpitanías de puertos (10 de noviembre de 1862), especialmente en lo relativo a matrienla de buques, Cuando la Corte ercó registros federales a cargo de los secretario: de los juzgados, fué materia de duda si ello signifienba fusionarlos con los de marina y existentes, decidiendo el P. E. en 26 de abril de 1864, que actuaran separadamento. Por entonces, el mismo poder dietaba aranceles para los aludidos escribanos, y. en su deereto de noviembre 19 de 1879 dispuso continuaran teniendo a su eargo la matrienla de embarcaciones mayores. Otro deereto (diciembre 7 de 1883), al aprobar un regiamento para la eseribanía de marina de la Capital, estableció que su regente estaría a sueldo del Estado, y dependería de la Prefectura Marítima, en cuyo edificio debía instalarse, El adseripto a ese registro tendría a su eargo la instrueción de sumarios en la Capital, la legalización de protestas, la intervención en testamentos y todo otro acto en que debiera actuar dentro de las jurisdieciones de Ensenada, Tigre, Cam paña, Zárate, San Pedro y Baradero, Con posterioridad —30 de diciembre de 1834— y en solicitud presentada por el escribano don Juan $.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-14

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