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Año: 1938, Fallos: 181:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA: ESCRIBANOS DE MARINA,
Simario: Corresponde a las Cámaras Federales ejercer la superintendencia sobre los escribanos de marina.

Juicio: Colegio de Escribanos de Buenos Aires, 5, denuneia, Caso: lesulta de las piezas siguientes:

Dictamen DEL Procuranor CIENERAL Suprema Corte:

El Colegio de Escribanos de esta Capital, entendiendo que algunos eseribanos de marina otorgan escrituras ajenas a su jurisdicción, solicita que V. E.

ejercite acto de snperintendencia haciéndoles saber que deben abstenerse de autorizar tales instrumentos, Ello plantean la cuestión, en cierto modo previa, de establecer euúl son la jurisdieción de los expresados eseribanos, y hasta qué punto puede la Corte coneeptuarlos sometidos a su superintendencia.

No existe hasta hoy una línea que fije con elaridad el límite separatorio entre las funciones de los escribanos de registro y los de marina, pues sólo se han trazado al respeeto límites territoriales, asignándolos de ordinario el P, E, al erenr en los puertos nuevas escribanías del segundo tipo, María falta una ley, enya necesidad también se siente para organizar sobre hases uniformes la profesión de eseribano; y es obvio que si la superintendencia puede ejercitarse para vigilar o facilitar el cumplimiento e las loyes, no alennza para suplir la ausencia de éstas, y or lo menos en enanto respecte al poder judicial, des rovisto como está de .

facultades legislativas. Por otra parte, los eseribanos de registro han sido puestos en la Capital Federal

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-13

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