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Año: 1938, Fallos: 181:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N/ LI eompremten al zapallo, por su use en la alimentación diaria y por la costumbre de elasificarlo entre las legumbres, sin reparar en mincón distingo científico al respecto; y por sus Fumbamentos, confirmase, con costas, la senteneia 2pelda de fs 7. en la que se declara que "el Gobierno de la Nación deberá devolver al señor Luis Teodoro Minuto la suma de un mil doscientos siete pesos con veinticineo centavos moneda macional, más sus intereses desde la notificación de la demanda, y las vostas «del juicio" — Devuélvase. — Carlos del CampiHa — Ricardo Vilar Pataría — Juan A. González Caldirón — Etcquud S, de Olrso — Niolás González Lramein,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bue.os Aires, junio 1 de 1938.

Y Vistos: Atento el sentido amplio y generaliza dor en que se halla redactado el art. 4 de la ley N. 11.281 al aludir alos "víveres frescos" y a las legumbres frescas", debe eonvenirse que la partida de zapallos frescos que da origen al presente recurso extraordinario zoza de la franquicia legal.

Por ello y fundamentos de la senteneia recurrida, se la confirma en cuanto ha podido ser materia de re.

curso, Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de pro eedencia donde se repondrá el papel, los presentes senidos por Minuto Luis T. contra Gobierno de la Nación, Ronenro Rererro — B. OA.

Nazatt ANCHORENA — JUAN — B. Tenis,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-12

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