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Año: 1938, Fallos: 181:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lechiguero a fin de que se le permitiese cobrar honorarios para sí, como los de la Capital, el P. E. proveyendo de conformidad, resolvió cambiar el sistema : los escribanos de marina dejarían de percibir sueldo del Estado y además, quedarían sujetos a la "superintendencia e inspección de la Suprema Corte de Justicia federal, continuando, sin embargo, la dependeneia de los ministros de Justicia y de Marina", Esta última cesó por decreto de julio 3 de 1894, El P. E. para efectuar tal enmbio había adoptado la opinión del entonces Proeurador General Dr. Eduardo Costa quien hizo notar en su dictamen de marzo 31 de 1883 (Informes de los Consejeros Legales, VT, 434), el carácter esencialmente federal de las materias en que intervienen dichos funcionarios, Por su parte, la Corte informó favorablemente el pedido de Leehiguero, pero tampoco en esta ocasión fué trazado el límite.

El Ministerio de Justicia que sigue en nuestros días nombrando a los escribanos de marina y les fija radio territorial, se ha expedido alguna vez nceidentalmente acerea de la materia de sus funciones, nunque no con carácter general. Así, el decreto de mayo 6 de 1895, en que previo dictamen del Procurador General doctor Kier, negó personería al escribano de marina Pío D., Rotondaro para gestionnr modifienciones al sistema que utilizaba la Prefectura en los ensos de venta de buques, La Corte ha tenido al respecto actuación más amplia. En el caso Fonrouge y Hamilton, sobre In coneesión de una escribanía de marina en Bahía Blanea 115:368 ), deelaró incompatible esa función con la de secretario de juzgado federal. En el 124:121 , ratificó ser atribución del P. E. autorizar el traslado de una escribanía de La Plata a Buenos Aires. En otro caso, el Procurador General Dr. Matienzo, planteó la cues

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-15

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