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Año: 1938, Fallos: 182:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que estas disposiciones no son sino el corolario lógico del principio general según el cual todos los que emplean a otras personas para el manejo de un negocio o para determinada función, llevan la responsabilidad de su elección y son pasibles de los perjuicios que éstas ocasionaren a terceros en el desempeño de su función, dado que nadie puede por sí o por intermedio de otro ejercer sus derechos en forma tal que lesione el derecho de un tercero.

Que esto es así tanto cuando se trata de personas como de entidades jurídicas. Al respecto, dice BiniLONE: "No hay dos clases de propiedad regidas por dos reglas diversas en enanto a sus facultades y resfricciones, según sean sus titulares hombres o instituciones. No hay dos dercehos distintos para regular las actividades. "Todos deben cuidar de usar de las facultades legales de modo de no causar daño indebido a terceros. Si, voluntaria o necesariamente, se obra por medio de representantes, éstos deben observar las mismas precauciones". Y después agrega: "La ley no establece excepción. Basta que haya encargo o comisión. ¿Por qué se establecería la irresponsabilidad de las personas jurídicas? ¿Y de qué manera es más grave la situación de un partienlar por los actos de sus empleados que la de aquélla? Nadie, ciertamente, verá ' razón para exonerar a unas personas de las consecuencias que la ley impondrá a otras. Hasta se podría decir que, justamente, para que las jurídicas no puedan usar de sus derechos sino por el medio necesario de su representante, los actos de éste, deben ajustarse a las mayores condiciones de vigilaneia, y que al ejerecr sus funciones en actos del resorte de los institutos, son estos mismos los que obran ante los ojos de los terceros". Agrega, después, que la misma regla preseripta por el Código de Napoleón, art. 1384, ha sido aplicada

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-13

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