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Año: 1938, Fallos: 182:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con igual amplitud en Francia y Bélgica. Que idéntien doctrina prevalece en Italia, Alemania, Inglaterra, Estados Unidos, y ha sido incorporada a los códigos más modernos, por lo general. (Anteproyecto de Reformas al Código Ciril, págs. 67 y siguientes).

Que en lo que partienlarmente se refiere al Estado, considerado en su doble personalidad de derecho público y privado, la doctrina se ha orientado eada vez más en el sentido de reconocer su responsabilidad extra-eontractual por actos de sus funcionarios o empleados, realizados en el ejercicio de su función, cuando la entidad ejeree un monopolio, un servicio público o una industria, y tan sólo diverge cuando se trata de netos de jure imperii, en que principalmente se ejercitan los atributos de la soberanía, Que la disposición del art. 1112 del Código Civil, correlacionada con la que le sigue del art. 1115, significa la aceptación del principio de la responsabilidad del Estado, euando concurren las condiciones anterior.

mente indicadas, ta.ito por lo que se desprende de su texto mismo cuanto porque, interpretada así, eoncuerda con la doctrina expuesta por Avnay y Rav, citado por el codificador en su nota al art. 1112 (Avnny Y Rar, £. 4, pág, 799, párr. 447; Larnest, t, 20, párrs.

593, 594 y 595). Y así se ha aplicado por esta Suprema Corte en un enso de incendio producido por culpa de obreros del Estudo, al hacerse la limpieza de una línea telegráfica, en el cual, por haber ellos obrado en desempeño de sus tareas y bajo la dependencia del Gobierno, fué óste declarado responsable del daño causado a un tercero. (T. 169, pág. 120. Concuerda con los de los ts. 124, pús. 22; 145, pág. 89, y 171, pág. 142).

En su mérito y oído el Procurador General, se dispone que la Provincia de Buenos Aires reintegre a la empresa del Ferrocarril Oeste la suma de tres mil

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-14

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