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Año: 1938, Fallos: 182:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos al despaelio dándose vista al señor Procurador General a fs. 123 y, Considerando:

Que esta Corte ha resuelto que ella es competente para conocer en los juicios de expropiación de hienes situados dentro del territorio de una provincia, enande tales bienes pertenecen a extranjeros o nacionales domiciliados fuera del territorio de la misma — tomo 178 pág. 85 , Que la expropiación es, sín duda, una institución de derecho administrativo, como lo sostiene el representante de la Provincia de Buenos Aires, pero, la etapa última tendiente a obtener ante los jueces la Fijaeión del precio o valor de la cosa expropiada cuando no existe acuerdo sobre él, presenta los enracteres de anna ent ES u?vil, Y así lo ha entendido el Congreso de la Nueión desde que, al dietar el Código Civil en ejercicio de la faenitad contenida en el art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional, ha incorporado n sus disposiciones los arts. 12H, ine, 1, 2511 y 2512 referentes a ella, y también la jurisprudencia del Tribunal como puede verse en los fallos del tomo 178, púg. 85 y los en él citados.

Que estas consideraciones y las aducidas por el señor Procurador General, son suficientes para desestimar la excepción de incompetencia de jurisdieción opuesta por la demanda, Que en cuanto a los interdietos de retener y de despojo, su procedencia es manifiesta con arreglo n las constancias de autos. Desde Imego, los remedios posesorios mencionados fueron presentados el 22 de diciembre de 1937, revistiendo el segundo carúeter subsidiario para el caso de que durante la instancia del primero los netos de turbación se convirtieran en otros de despojo.

Que tanto la posesión de la netora como los netos

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-21

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