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Año: 1939, Fallos: 183:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da el juicio político, mientras éste no quedara concluido. La comisión se expidió con un proyecto que derogando el citado art. 110 de la ley N" 4161, establecía en su art. 1 inc. ? la misma disposición del art. 96 ine, 4 del proyecto del P. E, Este proyecto fué suncionado y de su discusión resulta claro el propósito de excluir a los gobernadores de provincia de la disposición que se sancionaba, El diputado Vedia al informar el proyecto dijo, después de otras consideraciones: °°El ° artículo reformado, señor presidente, limita las pro° hibiciones del art. 110 a los funcionarios que más ° directamente interesa mantener alejados del ejercicio de esos derechos populares. Me refiero n los miem° bros del poder judicial, a los empleados del registro ° cívico y al personal de la policía. Naturalmente de bían ser comprendidos los jefes de todas las repar ticiones que tuviesen uno o más subordinados a sus ° órdenes porque éste podía ser el caso expreso de la conección directa que es necesario evitar; y así, en la segunda parte del art, 1 del despacho de la co° misión, se alude a los funcionarios en tales condicio nes," El proyecto fué sancionado y remitido al Senado. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1905, tomo 1, púgs. 11, 789, 1058 y 1059. El Senado hizo de los dos proyectos mencionados uno solo y sus modificaciones fueron aceptadas por la Cámara de Diputados. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1905, tomo 1", púg. 382 y siguientes. Tal fué el origen de la ley N" 4578 que derogó entre otras disposiciones de la ley N" 4161 el citado art. 110, sustituyéndolo con el 7 de su texto, con el alcance que se ha fijado. Este art. 7" ha sido reproducido por el 82 de la ley N° 8871 vigente, cuyo alcance queda así fijado por sus antecedentes, aun prescindiendo de su claridad aramatical, Pero hay más aun, cuando en el Senado de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-179

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