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Año: 1939, Fallos: 183:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suelto conceder ni negar el número de pertenencias solicitadas y el earúeter de desenbridor, y en tal situación los terceristas sólo pueden tener un registro condicional de descubrimiento, hecho irregularmente sobre la base de un derecho de enteo y exploración nulo y de ignorar hasta el 24 de agosto el punto de partida que sirvió de base al permiso de exploración y enteo. El título sería, por lo tanto, incierto, Por otra parte, la transferencia efectuada por Ricardo H. Guiñazú es nula porque estaban embargados los pedimentos y concesiones que figuraban a su nombre, También sería nulo el título por violación de me didas y de números de pertenencias. En el mejor de los ensos para los tereeristas, sólo habrían podido corresponder a los señores Caride y Guiñazú cinco pertenencias de seis hectáreas cada una o sea un total de treinta hectáreas, en lugar de setenta que pretenden atribuirse según plano acompañado a los autos y que no les han acordado. Aun enando les Imbieran correspondido las siete pertenencias solicitadas por los señores Caride y Guiñazú, la superficie sería de cuarenta y dos heetárcas, y así disminuida la superficie que correspondería a las personas de referencia, las minas se considerarían no ubicadas, La cireunstancia de que en realidad se trata de substancias de la segunda entegoría, no antoriza el enmbio de dimensiones, ya que el tercerista, para mejorar su derecho, las ha denun.

ciado previamente como de primera entegoría, a enyas medidas debió someterse para ser consecuente con sus afirmaciones. Asimismo, son nulas la orden de enero 23 de 19 y la concesión de exploraciones y cateo de julio 25 de 1934, por haborse autorizado con violación del art. 36 del Código de Minería concordante con el 251 del mismo, enya doctrina aclaran las notas respee

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-365

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