Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 183:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JURISDICCIÓN — COSA JUZGADA — SENTENCIA,
Sumario: Habiéndose dado entero cumplimiento por la provincia demandada, a la sentencia de la Corte Suprema que la condenó a restituir con intereses y costas las sumas que cobró indebidamente por un impuesto ineonstitucional, ha terminado el juicio y el Tribunal carece de jurisdicción para ordenar a aquélla que deje sin efecto la ejecución que ha iniciado ante sus jueces con el obje.

to de cobrar un gravamen que, si en apinión del recurente es el mismo que motivó el pleito repetición, no lo es según la provincia, sin perjuicio de los recursos que existirían en el caso de que la decisión de la justicin loeal significara en el hecho anular el fallo dictado por la Corte Suprema.

Juicio: Muñoz y Muñoz y Rodríguez Hnos, v, Provincia de Buenos Aires, s. repetición, Caso: Resulta de las piezas siguientes;
DICTAMEN DEL ProcURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Por sentencia de fechn 13 de junio de 1938, V. E.

condenó a la Provincia de Buenos Aires n devolver a los señores Pedro Muñoz (0 Muñoz y Rodríguez Hnos), ciertas sumas que le habían pagado cn concepto de impuestos (fs. 64). Hecha la liquidación respectiva, la Provincia consignó el importe de lo que se le mandaba devolver, y a la hora actual, salvo una pequeña parti

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com