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Año: 1939, Fallos: 183:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ende tener derechos, aunque eventuales, sobre terrenos metaliferos donde considera tener concesiones mineras y que, en consecuencia, tiene interés en intervenir en la discusión, Pero tal discusión significaría una pendencia entre el uetor y el tercerista, destinada a ser resuelta por interpretación del Código de Minería y las leyes locales de la Provincia de Jujuy, en la que la Corte no puede entender ni por razón de las personas ni por razón de la materia.

No puede introducirse indirectamente al conocimiento de la Corte los asuntos que no lo pueden ser directamente, y no puede serlo, sin duda, el de una cues.

tión sobre nulidad de concesiones mineras o prioridad de derechos sobre ellas, enando no se ha suscitado el caso federal.

El caso federnl estaba incluído en la demanda de Zambrano y Cía y a decidirlo se redujo la sentencia dietada por la Corte en 31 de diciembre de 1937, que se da aquí por reproducida, en lo pertinente.

Por estos fundamentos y oído el señor Procurador General, se rechaza la tercería deducida por la Compañía Minerales de Ajedrez de Responsabilidad Limitada en el juicio Zambrano y Compañía versus la provincia de Jujuy. Sin costas. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Ronento RerETTO — ANTONIO Sacanxa — Luis LiNanes, — B. A. NAzAr ANCHORENA — F. Ramos Mesía

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:368 
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