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Año: 1939, Fallos: 183:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 3 de 1939, Y Vistos: La incidencia trabada con los escritos de fs. 122 y 136 dentro del juicio promovido por Muñoz y Muñoz y Rodríguez Hnos., contra la Provincia de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad de la ley número 3907; y Considerando :

Que toda la cuestión consiste en saber si el procedimiento ejeentivo que se sigue ante los tribunales de la Provincia de Buenos Aires contra los netores en la presente causa, importa o no un alzamiento respecto de la sentencia de la Corte que puso término a este juicio.

Que corresponde declarar, desde luego, que ese pronunciamiento ha sido cumplimentado integramente por la Provincia de Buenos Aires, la cual ha devuelto a los actores las sumas de dinero, los intereses y las costas reclamadas en el juicio. La instancia ha terminado y el expediente se halla en condiciones de ser archivado.

Que es verdad que el Gobierno de Buenos Aires, usando un derecho que la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido reiteradamente a las provincias de perseguir el cobro de los impuestos ante los jueces de su jurisdicción, ha demandado ejecutivamente a los actores en el litigio terminado por cobro de impuestos al consumo, pero también lo es que la Provincia de Buenos Aires afirma en su escrito de fs. 136, que se trata de un gravamen distinto del que fué materia del juicio ante la Corte.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-371

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