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Año: 1939, Fallos: 183:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la referida ley, so pretexto de establecer un impuesto al consumo, ha creando barreras aduaneras provinciales prohibidas por los arts. 10, 11, 67 inc. 12 y 108 de la Constitución Nacional.

Que a continuación enuncia las disposiciones legales que considera confirman su aserto, añadiendo que los procedimientos y medidas que la ley y sus decretos reglamentarios Nos. 11.618 B. y 14.432 B. establecen para la percepción del gravamen, demuestran que se trata de un impuesto a la cireulación, que la Constitución no admite.

Termina pidiendo que en su oportunidad se declare inconstitucional la ley N° 3469 y sus decretos reglamentarios, y se condene a la Provincia de Córdoba a devolver la cantidad de $ 2.507,50 min. con sus intereses y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda, lo contesta a fs. 15 el Dr. Guillermo Rothe, en representación de la Provincia de Córdoba, y expresa :

Que la ley N"" 3469 no contiene un solo precepto incompatible con las disposiciones coustitucionales invocadas por el actor, pues se limita a imponer el expendio de ciertas merenderías, sin distinguir entre las que se producen en la provincia o fuera de ella.

Que tampoco existe gravamen del tránsito, por que están libres del mismo los productos que no se consumen en su territorio.

Que en cuanto a los reglamentos de la ley cuestionada, el primero — vigente hasta el 13 de enero de 1933 — no contenía ninguna disposición que fuera característica del régimen aduanero a que alude la demanda. Fué más tarde, y a causa de la evasión de la renta, cuando fué necesario modificar el procedimiento, lo que se hizo con el decreto N° 14.432 B,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-411

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