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Año: 1939, Fallos: 183:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando : - :

Que los artículos referentes a política peruana que figuran en el ejemplar de la revista °° Claridad" agregado en autos, son manifiestamente injuriosos para las autoridades de la República del Perú.

Que DE abstante y por más vituperable que sea la publicación de los mismos, no corresponde sin embargo dictarse la prisión preventiva solicitada por el señor Procurador Fiscal, del proce Antonio Zamora e su calidad de — responsable la revista y por los delitos previstos y ados en los arts. 219 y 221 del Cód. Penal. de Que para que existiera el primero de tales delitos, sería necesario no solamente el acto hostil por parte del procesado que podría importar la publicación de los artículos de referencia, sino también que este acto hubiera alterado las relaciones amistosas de nuestro Gobierno con el peruano, alteración que no se produjo ni estuvo próxima a producirse por el hecho de dicha publicación, Que asimismo, por más ofensivas que fueran las expresiones vertidas en los artículos. no puede considerarse que estas injurias doit el delito de acción pública a que se refiere el art. 221 del Código Penal.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto en el ine, ?? del art. 434 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no ha lugar a la prisión preventiva solicitada y sobrestese definitivamente a Antonio Zamora con la declaración de que la formación de esta causa por infracción a los aris. 219 y 221 del Código Penal, no afecta su buen nombre ni honor, — Miguel 4. Jantus,
SENTENCIA DE Li CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 14 de 1938.

Vistos y Considerando :

Con motivo de haberse publicado en la revista "Claridad", que se edita en esta Capital, artículos que contienen injurias contra el Presidente, funcionarios y militares del Perú, y con ocasión de una reclamación del Embajador de este país, ha sido procesado el director de aquélla revista, a quien se imputa la comisión de los delitos previstos en los arts, 219 y 221 del Código Penal. ,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-50

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