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Año: 1939, Fallos: 183:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSTAS — PRUEBA: NEGLIGENCIA
Sumario: — Procede condenar al pago de costas a la parte ante la acusación de negligencia formulada por la contraria, desiste de la prueba pendiente y no diligenciada.

Juicio: Nerviani Antonio v. Prov. de Buenos Aires s. repetición (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — JURISDICCION: FUERO

FEDERAL — CODIGO PENAL.
Anmario: 1 La circunstancia de que lu mayoría de las disposiciones de una ley sea de derecho eomún, no es óbice para que proceda el recurso extraordinario si la norma enya a. se cuestiona reviste carácter federal.

2 Corresponde a la justicia federal conocer en la eausa incoada contra el director de un diario por el de.

ito previo en el art. 219 del Código Penal, El art. 219 del Código Penal es de carácter federal, por lo que procede el recurso extraordinario contra la sentencia contraria a la interpretación del mismo sostenida por el apelante, Juicio: Zamora Antonio s. infracción a los arts. 219 y 221 del Código Penal. Reeurso de hecho del Procurador Fiscal de la Cámara Federal de la Capital, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 19 ¡de 1936, Autos y Vistos:

La prisión preventiva solicitada por el señor Procurador Fiscal, 1) Pecha del fallo: febrero 10 de 1939,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-49

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