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Año: 1939, Fallos: 183:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación no se utilice el transporte de jeros « mercaderías, pra uo , Juicio: Preuker Juan v. Cía Arenera del Vizeníno s, cobro de pesos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

En la presente emisa se invocó nportunamente el fuero federal, habiendo sido denegado: procede, por ello, el recurso extraordinario para ante V. E, en los términos del art. 14 de la lay 48, En cuanto al fondo del asunto, se trata de establecer si una demanda donde se discute el cobro de indemnizaciones por despido de quien ha prestado servicios a bordo de una draga, es de competencia de la jus- y ticia nacional o local de la Capital Federal.

Ha resuelto V. E., de acuerdo con lo dictaminado por el suscrito, que aunque la demanda aparezca fundada — como en el caso de autos — en la ley 11.729 de reformas al Código de Comercio, si la acción tiende a obtener el valor de indemnizaciones correspondientes a servicios prestados a hordo de barcos de apreciable porte que navegan entre distintos puertos del litoral, el conocimiento de la misma corresponde a la justicia federal, toda vez que se tratarín de cuestiones comprendidas entre las que enumera el inciso 10, del art. 2 de la ley 48 y art, 100 de la Constitución Nacional 179:202 y doctrina del fallo 170:256 ).

Esto sentado, la decisión relativa a la competencia depende exclusivamente de la apreciación que se haga acerea de si la draga aludida es 0 no una embarcación

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-59

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