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Año: 1939, Fallos: 183:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la materia, como lo son las que tienden u facilitar la percepción y el contralor de los gravámenes, aun cuando al dictarias, se aparte el decreto de In estruetura literal de la ley, Que por lo demás, la validez constitucional de disposiciones análogas a la del art. 9 de la ley N" 3761 — art. 79 del texto ordenado — para situaciones semejañtes a la que motiva el recurso, resulta de la doctrina de anteriores sentencias de este Tribunal — Conf. Fallos: tomo 115 pág. 421 .

En su mérito y por los fundamentos concordantes del fallo en recurso se lo confirma, Desestímase el recurso de nulidud, por no existir causa para su procedencia.

Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su precedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Roserrto Rererro — ANTONIO Sacanxa — F. Ramos Mesía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — JURISDICCION: FUERO
FEDERAL.
Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del fuero federal.

2" Corresponde a la justicia federal conocer en el juicio sobre cobro de una indemnización por despido de quien ha prestado servicios a bordo de una draza perteneciente 4 una compañía de naveración y destinada a efectuar trabajos en los rios interiores de la República, a lo cual no obstan las cireunstancias de que se haya fundado la aeción en la ley 0" 11.729 y de que la embar

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-58

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