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Año: 1939, Fallos: 183:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 10 de 1959, Autos y Vistos: Considerando:

Que el carácter de una ley que permite encuadrar la generalidad de sus disposiciones en el marco del derecho común, — o excluírlas del mismo — no impide que parte de ella pueda ser de naturaleza diferente, de manera tal que no convenga a esta última, la calificación correspondiente a las primeras.

Que así ha podido resolverse que la ley N° 9685 contiene artículos ajenos al derecho común — Fallos:

178, 170 — y que la ley N° 2873 es comprensiva de normas que caben en el mismo — Conf, Fallos: tomo 18, púg. 124 y los allí citados —; y el Código de Comercio contiene preeeptos cuya aplicación corresponde a la jus- :

ticia federal como son algunos de los comprendidos en el libro III referentes a los "derechos y obligaciones que resultan de la navegación", de acuerdo con el art. 3, ines. 7, 8, 9 y 10 de la ley N° 48 reglamentarios del art. 100 de la Constitución.

Que por otra parte esta Corte ha tenido oportunidad de decidir — Conf. Fallos: 169, 323 — que el conocimiento en el proceso iniciado por el agente fiscal contra el director de un diario de esta ciudad, a quien se imputa la comisión del delito previsto en el art. 219 del Código Penal, corresponde a la justicia federal, lo que importa situar el supuesto en el ine, 3" del art. 3 de la ley N" 48, o sea entre "los erímenes cometidos en el territorio de las provincias en violación de las leyes nacionales" ete., único caso entre los enumerados en la ley, comprensivo de situaciones análogas a las que contempla el antecedente recordado.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-53

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