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Año: 1939, Fallos: 183:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Ujiería, Húguse saber.

Ronenro Reretto — Antonio :

Sacanxa — TF, Ramos Mesía.

INCONSTITUCIONALIDAD: ART. 9. LEY 3761 — ART. 75, REGLAMENTACIÓN DE IMPUESTOS INTERNOS —
CONGRESO NACIONAL — IMPUESTOS INTERNOS:
ALCOHOLES.
Sumario: 1" El Congreso de la Nación tiene amplios pode- _ res para reglamentar la destilación de los alenholes y adoptar las más Cir — a fin de impedir el fraude en el pago del respectivo impuesto.

" La facultad reglamentaria del P. E. en lo referente a impuestos internos, autoriza la adopción de medidas concordantes con el eprrita de las respectivas leyes — como las referentes a la pereepción y contralor de los gravámenes — aun cuando el decreto se aparte de la estructura literal de la ley.

3" El art. 9 de la ley n° 3761 (79 del Texto Ordenado) y el art. 75 del Tit, 1 de la Reglamentación General de hnpuestos Internos no son violatorios de los aris, 14, 17, 28 y 29 de la Constitución Nacional, Juicio: Labanea Miguel v. Impuestos Internos.

Caso: 1 Don Miguel Labanca demandó a la Nueión para que se le devolvieran 11 tambores con alcohol vínico a 55; se le reconociera el carácter de destilador inscripto hasta la liquidación voluntaria de esa existencia, y ur deelarase la inconstitucionalidad del art, 75 del Título 1 de la Reglamentación de Impuestos Internos, por ser violatorio de los arts. 14, 17, 28 y 29 de la Constitución Nacional.

Serio el actor, en agosto de 1932, inpecteres de Imuestos Internos se presentaron en su il — un inventario de las existencias de Cm

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-55

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