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Año: 1939, Fallos: 183:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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greso tiene amplios poderes para reglamentar la desti.

lación de los alcoholes y adoptar las medidas más rigurosas a fin de impedir el fraude en el pago del respeetivo impuesto; d) la disposición reglamentaria tampoco viola los arts. 1324 y 2186 del Código Civil, atento lo que dispone el art. 2611 del mismo, 4 La Cámara Federal declaró nula a la sentencia por defectos de forma y falló el juicio rechazando también la demanda y disponiendo que una vez vendido o derramudo el alcohol, deberían ser devueltos los envases al actor. Expresaba el Tribunal que no habiéndose reinseripto el actor como destilador, se había hecho pasible de las sanciones previstas para esos emsos ; que los arts, 86 a 68 del tít. III de la Reglamentación General, se reficren a las destilerías y fábricas establecidas de eonformidad a las formalidades exigidas por la ley y su regla.

mentación; que por lo tanto y habiendo vencido el plazo respectivo sin que el actor se reinscribiese, era de aplieación el art. 75 impugnado por el mismo, disposición concordante con el art, 19 de la ley 1" 3764 y los arts, 2" del decreto de 1929 y 11 y 14, tit, [ de la Reglamentación ; que el art. 75 no tiene el alennce de privar al actor de la propiedad de su alcohol, pues sólo responde al objeto de impedir que sea burlado el pazo del impuesto, debiendo entenderse que la presunción de abandono no tie ne otro alcance que el de establerer que el interesado renuncia a pagar el impuesto, quedando así el Fisco en situación de vender la mercadería para cobrarlo y devolVer el exceío, si lo hubiere,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 10 de 1939.

Y Vistos: Considerando :

Que esta Corte ha tenido oportunidad de decidir — Conf. Fallos: tomo 182 pág. 244 y los antecedentes allí citados — que la facultad reglamentaria del P. E.

en lo referente a impuestos internos, autoriza la adopción de medidas concordantes con el espíritu de las leyes

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-57

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